Desde el inicio de la pandemia, las residencias de mayores han sido el foco más castigado por el coronavirus. Por ello se ha propuesto la tercera dosis.

Los datos dicen que se han sumado más de 30.600 fallecidos (datos disponibles hasta el 3 de Octubre y recopilados por los ministerios de Derechos Sociales, Sanidad y Ciencia e Innovación)
Un dato importante es que el total de defunciones en todas las residencias de servicios sociales, centros destinados a personas con discapacidad y otros alojamientos representan el 40% del total de fallecidos en España.
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Agencia Europea del Medicamento sobre la tercera dosis
La EMA (Agencia Europea del Medicamento) ha dado, con su aval, el empujón que faltaba para que se apruebe la administración de la tercera dosis de la vacuna contra el Covid-19 en España para los mayores de 70 años, que son casi 7 millones. Este proceso de vacunación de ARN-m (Pfizer y Moderna), comenzará a finales de Octubre del 2021, teniendo como requisito que hayan pasado 6 meses de la segunda dosis.
Los técnicos de casi todas las comunidades de España están de acuerdo con aprobar esta tercera dosis para la población de edad, excepto la Comunidad de Madrid,, afirmando que “No hay evidencia científica” ni “urgencia” para administrarla.
También está sobre la mesa la propuesta de administrarla junto a la vacuna de la gripe. Hay diferentes posturas la respecto.
Según la Agencia Europea de Medicamentos, afirma que una tercera dosis de Pfizer es “segura y eficaz” aunque no “estricta”. El balance beneficio-riesgo de una tercera inyección, por tanto, es «positivo».
La Comisión de Salud Pública
La Comisión de Salud Pública también autoriza vacunar con la tercera dosis a personas con trasplantes de órgano sólido y pacientes en tratamiento por cáncer, así como a personas mayores de 40 años con síndrome de Down, pacientes con enfermedad oncohematológica, pacientes con cáncer de órgano sólido en tratamiento con quimioterapia y personas con quimioterapia o inmunoterapia.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
De toda esta situación se desprende otra, y es ¿Qué pasas con lo herederos de los fallecidos? ¿Qué tan problemático puede ser gestionar su herencia?, ¿Qué, cuándo y cómo debe pagar los impuestos derivados de la herencia?.
Para responder acertadamente estas preguntas y evitarse dolores de cabeza por “sorpresas” es recomendable leer la normativa reguladora:
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (BOE de 19 de diciembre) Ø
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (BOE de 16 de noviembre) Ø
Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazo para su presentación, (BOE de 31 de diciembre).
O también contratar un profesional experto en el tema para que lo asesore en tiempo y forma. Esto le permitirá evitarse de pagar impuestos que no le corresponden por desconocimiento de los términos legales u otras condiciones, como el plazo.